El Proyecto Arquitectónico

¿Qué es un Proyecto Arquitectónico?… ¿lo requiere mi obra?… ¿quién puede realizar este trabajo?… ¿qué es el visado?… ¿y la licencia de obra?…

En HOGARKO te ayudamos con todas tus dudas.


Vamos por partes… la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación que puedes consultar aquí, establece que los edificios deberán proyectarse (artículo 3.1) y obtener las licencias administrativas (artículo 5) según la normativa técnica aplicable.

Resumiendo su artículo 2.2, se entienden por obras de edificación las siguientes:

  1. Obras de nueva construcción, excepto aquellas de escasa entidad que no tengan carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  2. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica (composición exterior, volumetría, estructura, uso).
  3. Obras en edificaciones catalogadas o protegidas.


¿Necesito Visado, Licencia de Obra, Dirección Facultativa?

La Licencia de obra (Licencia urbanística o Permiso de construcción) es el permiso de la administración local para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la obra a lo establecido en la normativa urbanística. Es obligatoria para todas las obras antes de su comienzo.

El Visado de un Proyecto controla la corrección formal de sus documentos – ¡no su corrección técnica! – y también certifica que el técnico redactor está colegiado y capacitado para ejercer su profesión. Sólo lo precisan los Proyectos básicos y de ejecución.

La Dirección Facultativa está compuesta por un Director de Obra y un Director de Ejecución de Obra. Será necesaria para la ejecución de la obra siempre que exista Proyecto.


Existen distintos tipos de documentos para conseguir la licencia de obra:

Memoria técnica

No es un Proyecto, y sirve para solicitar al Ayuntamiento la licencia de aquellas obras que no precisan de él. Se adjunta a “comunicaciones previas” o “declaraciones responsables”.

Proyecto de actividad

Sirve para adecuar un local a una actividad en concreto. Tampoco es un Proyecto de edificación, aunque su contenido es muy parecido.

Proyecto básico

Se considera suficiente para solicitar, la licencia de obra. Normalmente se elabora y visa junto al de ejecución.

Proyecto de ejecución

Es el que sirve para construir el edificio. Necesita ser visado junto al Proyecto básico, ya que ambos son obligatorios.


Resumiendo

Por tanto, si la reforma de nuestra vivienda contempla el cambio de la solería, la modificación de algún tabique, carpintería de madera, alguna instalación y pintura, no necesitará Proyecto.

Sin embargo, esto no significa que no necesitemos la colaboración de un técnico competente, que puede ser un Arquitecto o Arquitecto Técnico, que elabore la documentación necesaria para la obtención de la licencia municipal de obra en el Ayuntamiento cumpliendo los requisitos urbanísticos y del Código Técnico de la Edificación.


En función del tipo de obra, ¿QUIÉN PUEDE SER…PROYECTISTADIRECCION DE OBRADIRECCION DE EJECUCION DE OBRA
Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.AAAT
Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.A, I, ITA, I, ITA, AT*, I, IT
Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.A, AT, I, ITA, AT, I, ITA, AT, I, IT
A (Arquitecto); AT (Arquitecto Técnico); I (Ingeniero); IT (Ingeniero Técnico)
(*)Si la Dirección de Obra es A, la Dirección de Ejecución de Obra será AT)

En HOGARKO colaboramos con los mejores profesionales que te ayudarán durante todo el proceso administrativo.