
El IVA en la reforma de viviendas
¿Está sujeta la reforma de mi hogar al pago del IVA?… ¿cuánto supondrá para mi bolsillo?… ¿puedo pagar menos?…
En HOGARKO te damos las claves para que optimices tu inversión sin sorpresas.
Toda obra que realizamos en nuestro hogar es entendida por la Agencia Tributaria como un incremento de su valor y por tanto, sujeta a este impuesto que en principio, y como norma general, está gravado con el 21%. Pero existen determinados condicionantes bajo los cuales este importe puede verse reducido hasta el 10%. Por ejemplo, una obra cuyo importe sea de 10.000€ sufre un incremento al tipo general de 2.100€ y al tipo reducido de 1.000€. Son 1.100€ de diferencia… no es nada despreciable, ¿verdad?.
La cuestión que planteamos es si podemos conseguir legítimamente tributar a este tipo reducido y obtener el 11% de ahorro. En ningún momento nos planteamos defraudar, sino conocer las “reglas del juego” para adaptar nuestra situación y facilitar que las condiciones lo permitan. Para ello te recomendamos no sólo que consultes la web de la Agencia aquí, sino que los llames para confirmar que tu situación se acoge a la deseada reducción.
Sin embargo, desde HOGARKO, queremos ayudarte con algunas reflexiones al respecto para que te aproximes a la situación de forma general.
La Agencia entiende que las obras que se pueden acoger a este tipo reducido son de cuatro tipos:
- Obras de rehabilitación.
- Obras “análogas” a las de rehabilitación.
- Obras “conexas” a las de rehabilitación.
- Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular.
En HOGARKO nos especializamos en estas últimas, por lo que vamos a ayudarte a entender cómo funciona el tipo reducido en ese caso.
Cuándo podemos aplicar el tipo reducido
¿Qué personas?
Cualquier persona física o comunidad de propietarios que utilice la vivienda a título particular.

¿Qué viviendas?
Cualquier vivienda (o parte de ella), de primera o segunda residencia, cuyas obras hayan terminado hace más de 2 años.

¿Qué trabajos?
Todos los comprendidos como reparación o renovación (albañilería, revestimientos, instalaciones, carpintería, pintura…).

¿Qué requisitos?
Que la empresa que realice las obras no aporte materiales para su ejecución por valor superior al 40% de la base imponible de la operación.
Resumiendo
Las reglas
Imagínate que en tu obra, los materiales cuestan 10.000€ y la mano de obra 15.000€ (antes de IVA).
Como el importe de los materiales es del 40% de la obra, obtienes un ahorro de 1.100€
- Compra de Materiales (21%)
- Contratación de mano de obra (10%)
- Compra (<40%) + Contratación (10%)
- Compra (>40%) + Contratación (21%)
Caso 1
Si compras los materiales y contratas la mano de obra por separado.
| Costo | IVA 10% | IVA 21% | |
| Materiales | 10.000 | — | 2.100 |
| Mano obra | 15.000 | 1.500 | — |
| Total | 28.600 |
Caso 2
Si contratas los materiales y la mano de obra conjuntamente.
| Costo | IVA 10% | IVA 21% | |
| Materiales | 10.000 | 1.000 | — |
| Mano obra | 15.000 | 1.500 | — |
| Total | 27.500 |
En HOGARKO nos ponemos a tu disposición, estudiando con detenimiento tu caso para que, dentro de la legalidad, rentabilices al máximo tu inversión.
